En la actualidad existe una gran diversidad de precios en la venta de caracol, todo ello debido a la diversidad de granjas y las posibilidades de las mismas en cuanto a disponibilidad y calidad. Para tener unos precios que nos sirvan de referencia, el ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente, www.magrama.gob.es, nos recomienda visitar la web de la lonja de Bellpuig. Es una web interesante porque abarca el histórico de precios de caracol a lo largo de un periodo determinado de tiempo que podemos filtrar.
El precio que se establece es según el valor que adquiere en la lonja a lo largo del año según demanda. Por lo tanto es un lugar muy útil para tener una referencia y a la vez fijar nuestros precios de venta.
Para más información entrad en: www.llotjabellpuig.com/index.php/es
lunes, 21 de abril de 2014
domingo, 6 de abril de 2014
Pasos para el alta de explotación
Una duda que surge a menudo entre las personas interesadas para comenzar en el mundo de la helicicultura es la documentación necesaria para hacer viable nuestro proyecto. En esta entrada voy a hacer un breve resumen de lo que nos van a exigir para legalizar nuestra explotación. Si en alguna comunidad autónoma exigen alguna condición adicional y se me escapa pueden realizar cualquier comentario al respecto que a tod@s nos puede servir.
Lo que se exige actualmente en España es:
En primer lugar, debemos informarnos en la OCA (oficina comarcal agraria) que nos pertenezca para dar los primeros pasos en el alta de explotación. Al ser una actividad de reciente creación y que está en relativo crecimiento no hay mucha información al respecto y los técnicos de las diferentes OCAs van a aplicar la legislación vigente con cierta subjetividad debido a la falta de normas precisas para este sector. Por lo general suelen apoyar este tipo de iniciativas y los técnicos nos van a ayudar con los pasos a seguir en esta primera etapa.
Lo esencial para la OCA es presentar una memoria técnica de la explotación según el Real Decreto 479/2004 por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. A partir de aquí seremos inspeccionados y si todo está en orden nos concederán el número de explotación ganadera con el que podremos iniciar la explotación.
En cuanto al reglamento 852/2004, el sector está amparado por el anexo I del mismo, con lo cual no requiere alta en en sanidad. Se trata siempre de explotaciones primarias en las que no hay transformación del alimento producido.
Este reglamento nos obliga a mantener una serie de registros básicos que son indicadores del estado de nuestra explotación.
La licencia de apertura depende del ayuntamiento de nuestra localidad. Este punto es el más ambiguo de todos ya que según las ordenanzas del ayuntamiento en cuestión se añadirán más o menos puntos a resolver, por ejemplo, la presentación de un proyecto, el cobro de tasas, estudio de impacto, etc.
Por último, para realizar la venta de nuestro producto, es necesaria el alta en hacienda formalizando la actividad empresarial ya sea como sociedad limitada, cooperativa, autónomo, etc.
Lo que se exige actualmente en España es:
- Alta de explotación ganadera.
- Aplicar en reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Licencia de apertura.
- Alta de actividad en hacienda.
Ahora vamos a desarrollar un poco esta información punto por punto.
En primer lugar, debemos informarnos en la OCA (oficina comarcal agraria) que nos pertenezca para dar los primeros pasos en el alta de explotación. Al ser una actividad de reciente creación y que está en relativo crecimiento no hay mucha información al respecto y los técnicos de las diferentes OCAs van a aplicar la legislación vigente con cierta subjetividad debido a la falta de normas precisas para este sector. Por lo general suelen apoyar este tipo de iniciativas y los técnicos nos van a ayudar con los pasos a seguir en esta primera etapa.
Lo esencial para la OCA es presentar una memoria técnica de la explotación según el Real Decreto 479/2004 por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. A partir de aquí seremos inspeccionados y si todo está en orden nos concederán el número de explotación ganadera con el que podremos iniciar la explotación.
En cuanto al reglamento 852/2004, el sector está amparado por el anexo I del mismo, con lo cual no requiere alta en en sanidad. Se trata siempre de explotaciones primarias en las que no hay transformación del alimento producido.
Este reglamento nos obliga a mantener una serie de registros básicos que son indicadores del estado de nuestra explotación.
La licencia de apertura depende del ayuntamiento de nuestra localidad. Este punto es el más ambiguo de todos ya que según las ordenanzas del ayuntamiento en cuestión se añadirán más o menos puntos a resolver, por ejemplo, la presentación de un proyecto, el cobro de tasas, estudio de impacto, etc.
Por último, para realizar la venta de nuestro producto, es necesaria el alta en hacienda formalizando la actividad empresarial ya sea como sociedad limitada, cooperativa, autónomo, etc.
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